Ayudas a la mejora de Imagen Corporativa y a la Comercialización

Publicado el 20 Ene, 2016

La Xunta de Galicia acaba de publicar ayudas a la mejora de la imagen corporativa, modernización en las instalaciones del establecimiento e implementación de nuevos medios y fórmulas de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego para este año 2016.

A continuación señalamos la ficha técnica de tal ayuda:

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el Próximo 18 de Febrero de 2016

AYUDAS:

  • Para acondicionamiento del local comercial (siempre que la superficie resultante no supere los 1.501 metros cuadrados). Debemos tener en cuenta que esta actuación será subvencionable para la superficie dedicada a la venta.

Máximo subvencionable 10..000 € (sin iva) y el % subvencionable será de 40%

  • Mejora de la imagen exterior y adquisición de muebles y equipamiento dedicado al desenvolvimiento de la actividad comercial.

Máximo 5.000 €(sin iva) y el % de subvención del 40%

  • Para herramientas o programas informáticos que mejoren la gestión del establecimiento o el diseño de sus productos.

Máximo de 5.000 € (sin iva) y el % de subvención del  40%

  • Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline poniendo a disposición de los clientes recursos tecnológicos, implantación y actualización de páginas web, o aplicaciones para móviles dirigidas a mejorar la comercialización de los productos y que cuenten con tienda on line y pasarela de pago.(excluidos publicidad y fotografía)

Máximo de 6.000 € (sin iva) y % de subvención del  50%

  • Página web comercial con los siguientes contenidos mínimos:  portada o página de inicio, formulario de contacto, páginas de productos o servicios…

Máximo de 1.000 €  (sin iva) y el % de subvención del  50%.

  • Nuevos sistemas de comercialización e información al consumidor que impliquen la utilización de las redes sociales para la venta (excluida publicidad).

         Máximo de 8.000 € (sin iva) y % de subvención del 50 % (el beneficiario de este punto queda obligado a la          inserción de 5 publicaciones anuales)

NO SERÁN SUBVENCIONABLES:

  • Ordenadores
  • Bolsas, etiquetas y cajas convencionales
  • Impresoras
  • Televisiones
  • Sistemas de alarma o similares
  • Impuestos recuperables o repercutibles por el beneficiario

 

INCOMPATIBILIDADES: Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otras de las reguladas por la consellería  de Economía, Empleo e Industria y entes dependientes para los mismos conceptos subvencionables.

 REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO:

  • Desenvolver su actividad comercial en Galicia
  • Que sean consideradas PYMES y tengan menos de 10 trabajadores
  • Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes que establece la Orden.
  • Que no sean consideradas empresas en crisis (reglamento 651/2014)

 

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones.
  • Someterse a actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente.
  • Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras ayudas.
  • Acreditar con anterioridad a la propuesta del resolución, que se encuentra al día con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y que no existe deuda alguna con la Admón. Pública.
  • Mantener lo subvencionado con la ayuda otorgada al menos tres años desde su concesión.
  • Conservar el expediente  para el caso de inspección.
  • Adoptar las medidas de publicidad contenidas en el Punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

 

 Dpto Jurídico – Xedega S.Coop.Galega

Laura Muñiz

 

 

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