Ayudas APROL – para Cooperativas

Publicado el 2 Feb, 2024

PLAZOS:

PRESENTACIÓN 02/02/24- 16/09/2024

EJECUCIÓN 01/10/2023-30/09/2024

JUSTIFICACIÓN: ANTES 31/10/2024

PROGRAMA I: fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (procedimiento TR802G).

BENEFICIARIOS

  1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas:
  2. a) Personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  3. b) Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo fijo discontinuo.
  4. c) Personas que en el momento de su incorporación sean socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba.
  5. d) Personas que en el momento de su incorporación sean personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.

La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto a la media de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención.

Requisitos

Con carácter general las personas y entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  2. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  3. c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  4. d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
  5. e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.

Cuantía:

  1. Por cada persona que se incorpore con carácter indefinido y a jornada completa, la subvención ascenderá a 6.000,00 € con carácter general.

Esta cuantía se incrementará en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

  1. a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.
  2. b) Un 25 % si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  3. c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.
  4. d) Un 25 % si la persona incorporada tiene más de 45 años.
  5. e) Un 25 % si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornada.
  6. f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.
  7. g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.
  8. h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.
  9. i) Un 25 % si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

Para la aplicación de los citados incrementos se tendrán en cuenta las circunstancias que consten acreditadas en el momento de dictar la propuesta de resolución.

1. Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 € al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.

  1. Cuando la dedicación sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo, en los términos previstos en el artículo 24.3, la cuantía de los incentivos previstos en los números anteriores se reducirá al 50 %.
  2. La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.

 

 

PROGRAMA II: fomento del acceso a la condición de persona socia (procedimiento TR802J).

BENEFICIARIOS:

  1. a) Ser personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
  2. b) Ser personas socias a prueba de la cooperativa a la cual se incorporan.
  3. c) Ser personas asalariadas de la cooperativa o sociedad laboral a la cual se incorporan.
  4. d) Ser personas asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada.
  5. e) Ser personas socias trabajadoras o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral a tiempo parcial que accedan a la misma condición a tiempo completo.
  6. También podrán ser beneficiarias las personas que, siendo desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, emprendan una actividad por cuenta propia y se incorporen en una cooperativa como personas socias con carácter indefinido, con compromiso de exclusividad, para comercializar sus productos, obtener suministros, servicios y la asistencia técnica que precisen, siempre que tengan su domicilio social y fiscal en Galicia. La incorporación como persona socia en la cooperativa deberá producirse dentro del período de ejecución establecido en el artículo 37 de esta orden. Entre el inicio de la actividad por cuenta propia y dicha incorporación no pueden haber transcurrido más de dos años.

Requisitos

  1. a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  2. b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  3. c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
  4. d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y reunir los restantes requisitos previstos en esta.
  5. e) Las cooperativas y sociedades laborales deberán estar al corriente en la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica, en el momento de la justificación de la ayuda, excepto las entidades de nueva creación.

Cuantía:

a) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, apartados a), b) c) y d), y en el artículo 30.2, hasta 6.000,00 €.

b) Para las personas beneficiarias previstas en el artículo 30.1, apartado e), hasta 3.000,00 €.

Las cuantías señaladas en el punto anterior se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona beneficiaria es una mujer.

b) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.

c) Un 25 % si la persona incorporada tiene una discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que cumpla las condiciones definidas en el artículo 5.d) de esta orden.

d) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene más de 45 años.

e) Un 25 % si la persona beneficiaria tiene la condición de emigrante retornada.

f) Un 25 % si la persona tiene la condición de trans.

g) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo al que se incorpora la persona socia esté situado en un ayuntamiento rural.

h) Un 25 % si se trata de una cooperativa juvenil.

i) Un 25% si se trata de una entidad de nueva creación constituida inicialmente con cuatro o más personas socias trabajadoras.

 

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