¿Cómo y cuándo podemos cambiar la Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?

Publicado el 29 Sep, 2015

ssHasta el próximo día 31 de octubre, todos aquellos autónomos que lo deseen podrán modificar ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por ello, la cuota mensual a pagar. Los cambios serán efectivos a partir del día 1 de enero del 2016. La Base de cotización se podrá modificar al alza o a la baja, en función de la que tengan actualmente, manteniendo siempre los mínimos establecidos por la normativa vigente.
Debemos considerar que la Base de Cotización está directamente relacionada con el importe a percibir por el autónomo en caso de tener una baja por enfermedad, accidente, incapacidad y también incidirá en el cálculo del importe de la pensión cuando el autónomo se jubile.
Considerando los importes del 2015, mostramos la siguiente tabla informativa que muestra diferentes posibilidades que los autónomos tienen a la hora de elegir su base de cotización para el año 2016.

cuadro xedega

*29,90%= 29,80% + 0,1%( para  los autónomos sin protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad).

Si, por razones de edad o situación  personal, te quisieras plantear una  modificación en tu Base de Cotización, no dudes en contactar con nuestro despacho, donde te informaremos y asesoraremos de la opción que mejor se adapte a tus circunstancias.

Isabel García Álvarez & J. Gómez Cabo

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