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DEDUCIBILIDAD del IVA en los OBSEQUIOS a CLIENTES

Se acercimagen1a el periodo navideño, siendo estas fechas en la que es frecuente que muchas empresas entreguen algún obsequio / regalo a sus clientes.  Recientemente ha habido un cambio normativo fiscal al respecto y trataremos de analizar el alcance del mismo.

Como norma general, las empresas que adquieren bienes para obsequiar a sus clientes, no podrán deducirse el IVA soportado en dicha compra.  Esto lo que va a suponer es que el IVA  de esta adquisición será un mayor coste de dicho obsequio.  Pues bien, tenemos dos alternativas para evitar dicho coste y podamos deducir el IVA:

  • Que el producto entregado/regalado se trate de objetos publicitarios. Para ello, los obsequios entregados a un mismo cliente durante un año no puede exceder de un valor de 200 €, y en dichos objetos debe constatarse de forma indeleble el nombre de la empresa.  Debemos considerar que hasta el 2014, el valor de los objetos publicitarios entregados no podía ser superior a 90,15 € y en este año 2015 ha sido ampliado a los 200 € .
  • Otra de las opciones que tenemos para poder deducir el IVA sería que se tratase de muestras, es decir, entregar productos que la empresa comercializa.

Por lo tanto, desde Hacienda estas dos alternativas no se consideran Autoconsumo.  Este aspecto es muy importante ya que el criterio de hacienda es que cuando se entrega gratuitamente un bien en cuya adquisición se dedujo el IVA, dicho IVA deberá devolverse a hacienda, porque como consecuencia de la entrega gratuita, se ha convertido en un IVA no deducible.  Sin embargo, en los obsequios publicitarios y en las muestras no se da este hecho y el IVA se consolida como deducible.

 J. Gómez Cabo