Objetivo: Impulsar la recuperación económica del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, favoreciendo la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores.
Cuantía de la ayuda: 80% de los costes subvencionables hasta un máximo de 400.000 €
Inversiones y Gastos Computables:
Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.
– Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.
– Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan una serie de requisitos tasados
– Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.
– Gastos de personal de nueva contratación.
– Gastos de alquiler de locales.
– Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por
uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.
Beneficiarios potenciales:
- Autónomos/as y pequeñas empresas, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad a fecha de la solicitud de la ayuda (art. 1)
Incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada…. (art. 4.1).
- En el caso de que la entidad que vaya a desenvolver el proyecto no esté aún constituida, se podrá presentar la solicitud a nombre de una persona física. Y una vez concedida la subvención se solicitará el cambio de titularidad de acuerdo con el art 4.2
- En el caso de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora por la persona o entidad sucesora, siempre que cumpla los requisitos de establecidos en estas bases (art 4.3)
Requisitos principales del proyecto
- a) Ser técnica, económica y financieramente viable.
- b) Ser proyectos completos, esto es, que la concesión de subvención de lugar a la puesta en marcha de la actividad o su ampliación.
- c) Deben desarrollarse en Galicia.
- d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado en el caso de presentación de la solicitud antes del comienzo del proyecto (ver art.1 d)
- e) La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.
Plazo de presentación de solicitudes
45 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la re solución en le DOGA.