GALICIA EMPRENDE 2021 – SUBVENCIONES IGAPE

Publicado el 12 Ene, 2021

Objetivo: Impulsar la recuperación económica del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, favoreciendo la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores.

Cuantía de la ayuda: 80% de los costes subvencionables hasta un máximo de 400.000 €

Inversiones y Gastos Computables:

Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones, llevadas a cabo en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y disfrute que permita la realización de obras irrevocable durante 5 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

– Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo.

– Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan una serie de requisitos tasados

– Activos inmateriales: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y páginas web.

– Gastos de personal de nueva contratación.

– Gastos de alquiler de locales.

– Gastos de contrataciones externas de servicios específicos: software de pago por

uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoramiento para la puesta en marcha del proyecto empresarial.

Beneficiarios potenciales:

  1. Autónomos/as y pequeñas empresas, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad a fecha de la solicitud de la ayuda (art. 1)

Incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada…. (art. 4.1).

  1. En el caso de que la entidad que vaya a desenvolver el proyecto no esté aún constituida, se podrá presentar la solicitud a nombre de una persona física. Y una vez concedida la subvención se solicitará el cambio de titularidad de acuerdo con el art 4.2
  2. En el caso de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora por la persona o entidad sucesora, siempre que cumpla los requisitos de establecidos en estas bases (art 4.3)

Requisitos principales del proyecto

  1. a) Ser técnica, económica y financieramente viable.
  2. b) Ser proyectos completos, esto es, que la concesión de subvención de lugar a la puesta en marcha de la actividad o su ampliación.
  3. c) Deben desarrollarse en Galicia.
  4. d) La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado en el caso de presentación de la solicitud antes del comienzo del proyecto (ver art.1 d)
  5. e) La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante 5 años desde la fecha límite de ejecución del proyecto establecida en la resolución de concesión, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.

Plazo de presentación de solicitudes

45 días naturales desde el día siguiente a la publicación de la re solución en le DOGA.

 

 

 

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