En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entre otros establece que;
«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.” Entre particulares se mantiene el límite de 2.500 euros.
Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, desde el 11 de julio, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
Si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.
- En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.
- La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
- La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.