Normativa sobre la Responsabilidad Penal de las Empresas
Compliance
La Ley Orgánica 1/2015, de 1 de Julio, que reformó el Código Penal, concretamente a través de su artículo 31 bis y cuya entrada en vigor ha sido a lo largo de este año 2016, viene a incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir:
Una empresa (identificada a través de su Administrador/es o Consejo Rector) puede ser condenado/a por delitos penales, cuando obtenga un beneficio, directo o indirecto, debido a la actuación de alguno/s de sus trabajadores en el ejercicio de su trabajo.
Pasamos a detallar, algunos de los delitos penales por lo que el Administrador o Consejo Rector de una entidad podría ser condenado:
- Delitos de Estafa (el cobrar por un servicio que no se realiza).
- Blanqueo de Capitales (falsear facturas con la finalidad de oficializar dinero de origen delictivo).
- Delito contra la propiedad intelectual e industrial, el mercado y los consumidores (engañar en las características de un producto o servicio)
- Delito de Cohecho (realización de un soborno buscando una contraprestación).
- Delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social (defraudar más de 120.000 €)
- Delitos contra el Medio Ambiente (a raíz de la actividad de la empresa la emisión de gases, vertidos, ruidos, etc sin disponer de las medidas legales y preventivas oportunas)
- Insolvencias punibles (desviación del patrimonio empresarial para no poder atender deudas contraídas con terceros)
- Falsedad en medios de pago (empleo de cheques/pagarés falsos o sabiendo que no van a poder ser atendidos).
En el supuesto de que la empresa fuera demandada por algunos de estos delitos anteriormente citados y cometidos por alguno de sus empleados, podría eludir su responsabilidad si tienen incorporado en su actividad organizativa el Plan de Prevención de Delitos – Compliance.
Dpto Jurídico
Xedega S.Coop.Galega