Pasamos a detallar una ficha técnica con la información más importante de las Subvenciones para Autónomos que fueron publicadas el pasado 29 de Diciembre del 2015.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: 28 FEBRERO del 2016.
OBJETO DE LA AYUDA: creación del propio puesto de trabajo a personas desempleadas que pretendan desenvolver su actividad empresarial o profesional en Galicia como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
BENEFICIARIOS:
Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el servicio público de empleo que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución como autónomo o por cuenta propia, y que realicen su actividad en Galicia, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- ALTA en la S.Social o en MUTUALIDAD DE COLEGIO PROFESIONAL que se formalicen desde el 1 de Octubre hasta el 30 de Septiembre de 2016.
- No estar inscrito en el sistema nacional de Garantía Juvenil
- No haber percibido subvención de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de actividad.
- No haber realizado la misma o similar actividad como autónomo en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estuviesen dados de alta como autonomos, en los tres meses anteriores, siempre q ese alta presuponga actividad.
Personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles de nueva creación, siempre que lo soliciten a título peronal.
EXCLUSIONES:
Personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales y autonomos colaboradores.
CUANTÍAS:
SUBVENCIÓN PARA INICIATIVAS DE AUTOEMPLEO JUVENIL: 1.200-€ personas menores de 30 años en la fecha de la solicitud de la ayuda (que cumplan todos los requisitos anteriores)
SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO COMO PERSONA TRABAJADORA AUTONOMA O POR CUENTA PROPIA: Siempre que acredite el requisto de realizar una inversión en inmobilizado necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 3.000 €(sin iva) entre los tres meses anteriores al inicio de actividad y los 6 meses posteriores con fecha límite de 20.12.2016 :
- 5.000 € para personas desempleadas en general
- 8.000 € hombre desempleado con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo de exclusión social.
- 10.000 € mujer desempleada con discapacidad o perteneciente a colectivos en riesgo de exclusión social.
Laura Muñiz
Dpto Jurídico de Xedega.