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BONO CONSOLIDA – 2023

BENEFICIARIOS

Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. b) Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
  3. c) En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán tener aprobados el balance y la cuenta de resultados por su asamblea general.
  4. d) Acreditar una antigüedad de cuarenta y dos (42) meses en la fecha da solicitud, que se computará desde la fecha de inscripción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  5. e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  6. f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  7. g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  2. b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.Equipamiento informático. 2. Adquisición Y desenvolvimiento de software Y páginas web. 3. Márketing, comunicación o relanzamiento comercial. 4. Mellara en la eficiencia energética. 5. Adquisición de equipamiento. 6. Reforma do local de negocio. 7. Mobiliario. 8. Obtención de certificaciones de calidad. 9. Creación e desenvolvimiento de la imagen corporativa de la entidad. 10. Plan de Protección de datos. 11. Elementos de transporte. 12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que están dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA). Los servicios descritos en los números 3, 8, 9, 10 e 12 deberán estar implantados o realizados en el período de ejecución

 

CUANTÍA:

90% del coste total de los gastos subvencionables

Límites:

5.000 € para cada uno dos gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 e 10

600 € para cada actividad formativa de las incluidas en el  concepto 12.

El  límite máximo de las ayudas será de  30.000 € por cada entidad solicitante.

 

OBLIGACIONES:

Además de las exigibles con carácter general deberá mantener durante al menos 2 años la forma jurídica y la actividad desde la resolución.

 

PLAZO PRESENTACIÓN:15/09/2023

PLAZO EJECUCIÓN: 1 NOVIEMBRE 2022 A 31 OCTUBRE DE 2023

PLAZO JUSTIFICACIÓN: 10 DE NOVIEMBRE DE 2023