Recientemente y a través de la publicación del Real Decreto 293/2018 de 18 de Mayo, que intenta reducir el consumo de los Plásticos en España y paralelamente adaptarse a la normativa europea, obliga a todos empresarios que en el desarrollo de su actividad entreguen bolsas de plástico (sobre todo para entregar mercancía), deberán cobrarlas. Esta norma entrará en vigor a partir del próximo 1 de Julio.
Entrando un poco más en detalle sobre este cambio legislativo, apuntamos las siguientes consideraciones, teniendo en cuenta que es el suministrador de estas bolsas (fabricante) el que tendrá que acreditar y especificar qué tipo de bolsa nos está entregando:
- El precio mínimo que habrá que cobrar por las bolsas plásticas que no sean biodegradables (que son la mayoría) serían los siguientes:
Bolsas de plástico muy ligeras con menos de 15 micras de espesor: 10 céntimos/bolsa.
Bolsas de espesor entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Los precios mínimos de las bolsas de plástico compostables obedecerán a los siguientes criterios
Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor de entre las 15 y las 29 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
- Los precios mínimos de las bolsas de plástico oxodegradables de espesor igual o superior a las 50 micras: 30 céntimos de euro/bolsa.
- Las bolsas muy ligeras y las gruesas recicladas no tendrán porqué cobrarse.
- A partir del 2020 las bolsas gruesas deben contener al menos un 50% de plástico reciclado y se prohíben las de plástico fragmentable.
Dpto Jurídico