Impuesto de Sociedades en las Cooperativas – Socios Colaboradores

Publicado el 5 Jul, 2017

El próximo 25 de Julio, todas la Cooperativas (así como el resto de Entidades Mercantiles) que finalicen su ejercicio económico el 31 de Diciembre, deberán presentar ante la Agencia Tributaria el Impuesto de Sociedades. Una parte importante de las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden a cogerse al régimen especial de cooperativas especialmente protegidas, lo cual resulta muy beneficioso en la tributación, ya que puede salir un tipo de medio de pago del impuesto inferior al 10 %. Pero para ello, hay una cuestión que está levantando una controversia importante entre la Agencia Tributaria y el colectivo Cooperativo y es la pérdida de la condición de especialmente protegida si la Cooperativa tiene Socios Colaboradores.

Mostramos a continuación una de las consultas planteadas a la Agencia Tributaria a este respecto:

La incorporación de  Socios Colaboradores a una Cooperativa de Trabajo Asociado, ¿conllevaría la pérdida de condición de especialmente protegida?

Respuesta de la Agencia Tributaria – En las Cooperativas de Trabajo Asociado la actividad cooperativizada es el trabajo, dado que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.  Por tanto, en la medida que los socios colaboradores no pueden realizar la actividad cooperativizada, no cumpliría con el requisito establecido en el artículo 8.1 de la Ley 20/1990, por lo que dicha cooperativa perdería la condición de especialmente protegida. 

Normativa / Doctrina aplicada por Hacienda:

Art. 6,7 y 8 de la Ley 20/1990

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1339 -09 de 08 de Junio de 2009.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1559 – 14 de 13 de Junio de 2014.

El artículo 8.1 de la Ley 20/1990 dice textualmente: Se consideran especialmente protegidas las Cooperativas de Trabajo Asociado que cumplan los sigientes requisitos: 1 – Que asocien a personas físicas que presten su trabajo personal en la Cooperativa para producir en común bienes y servicios para terceros.

No entendemos el argumento planteado por hacienda, ya que el hecho de que haya socios colaboradores (limitados por Ley a  como máximo 1 socio colaborador por cada 3 socios trabajadores) no impide en absoluto que los socios trabajadores desarrollen plenamente la actividad cooperativizada, por ello instamos a un cambio de criterio en la interpretación de esta situación por parte de la Administración Tributaria.

Juan Gómez Cabo

Adjunto al  Dpto Fiscal Xedega

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