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AYUDAS – BONO AUTÓNOMO

BENEFICIARIOS:

1º Personas autónomas consolidadas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional,
  • que tengan el domicilio fiscal en Galicia,
  • que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional y
  • que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000,00 euros y una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021.

2º Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional,
  • que no haya sido beneficiaria con anterioridad de esta ayuda,
  • que no haya presentado en esta convocatoria otra solicitud como persona autónoma individual o societaria,
  • que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000,00 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2021 y
  • que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2021 inferior a 30.000,00 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden una subvención del 80 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 3.000,00 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, corriendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.

GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Compra de maquinaria.
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina y/o negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

EL GASTO DEBE ESTAR EFETIVAMENTE REALIZADO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2023 Y LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDA