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Ayudas para pago a PROVEEDORES

El pasado 11 de Junio se publicó en el DOGA unas Ayudas destinadas  a Personas trabajadoras autónomas  individuales, Autónomos con trabajadores y Empresas con menos de 10 trabajadores o hasta 25 si su facturación es menor de 2 millones, para hacer frente a las deudas generadas durante la pandemia.

Deben cumplir los siguientes requisitos:

1 – Tener domicilio fiscal en Galicia.

2 – Tener uno de los CNAE que se detallan en la Orden y tener una caída del volumen de operaciones en el 2020 de más del 30 % respecto a 2019.

3 – De no estar incluido en alguno de los CNAEs detallados, tener una caída del volumen de operaciones declarado o comprobado en el 2020 de por lo menos el 40 % respecto a 2019.

4 – Tener cantidades pendientes de pago a proveedores o acreedores de los costes devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).

5 – Los pagos tienen que estar pendientes en la fecha de la solicitud.

6 – Tener un resultado positivo en el ejercicio de 2019 (Se puede tener resultado negativo si se puede acreditar solvencia económica por las vías previstas en la convocatoria).

7 – Estar al corriente con Hacienda, Triga y Seguridad Social.

8 – No haber solicitado el concurso voluntario, no ser declarado insolvente y estar en declaración de concurso.

Cuantía

Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 6.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de entre el 30 % y el 60 %.

b) 7.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 8.000 € para las personas o entidades que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tenga la empresa, según la siguiente escala:

a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras.

b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras.

c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras.

Si sobra crédito la ayuda podrá aumentar. Este aumento como máximo será del 40 % de la bajada del volumen de las operaciones a partir del 30 % de caída.

La cantidad de la subvención depende de que exista una deuda (con las características anteriormente citadas) por esa cantidad. Si una empresa no tiene deudas con estas características determinadas, no podrá pedir esta subvención aunque tenga una bajada en la facturación en 2020.

Gasto Subvencionable

Los pagos de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

El pago de la deuda de costes fijos.

La deuda tiene que estar pendiente.

La deuda tiene que haber nacido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 (contratos anteriores al 13 de marzo de 2021). En primer lugar se pagarán las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros, así como los costes fijos en los que incurra, por orden de antigüedad y si procede en segundo lugar en reducir el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público