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NUEVAS AYUDAS de AUTONOMOS – Covid-19

Tras las aclaraciones dadas por las mutuas los trabajadores autónomos que fueron beneficiarios de la ayuda de cese de actividad (bien sea cese en si o reducción de facturación) tendrán derecho:

A. DE OFICIO a una reducción de las cuotas a la seguridad social:

• 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio (es decir, la TGSS no cobrará recibo)
• 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto (es decir, la TGSS cobrará el 50% de las cotizaciones)
• 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre (es decir, la TGSS cobrará el 75 % de las cotizaciones)

B. La posibilidad de pedir una AMPLIACIÓN DE LA AYUDA siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

o Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
o Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.(DE LA NUEVA AYUDA)
o No tener la edad para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
o Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros
o En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas a través de una declaración responsable, las mutuas podrán requerir cualquier documentación que acredite dicha situación.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

IMPORTANTE: TAL REDUCCIÓN ES UN FUTURIBLE(puesto que la concesión dependerá de ingresos aún indeterminados) POR LO QUE DEBÉIS VALORAR EN CADA CASO CONCRETO

Plazos: si se presenta del 1-15 de julio, la ayuda será reconocida desde el día 1 de Julio.
De lo contrario será reconocida desde le día siguiente desde  la solicitud de la ayuda.
En dicho caso, se cancelará la reducción de cuotas que fue aplicada de oficio.