NUEVAS AYUDAS de AUTONOMOS – Covid-19

Publicado el Jul 7, 2020

Tras las aclaraciones dadas por las mutuas los trabajadores autónomos que fueron beneficiarios de la ayuda de cese de actividad (bien sea cese en si o reducción de facturación) tendrán derecho:

A. DE OFICIO a una reducción de las cuotas a la seguridad social:

• 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio (es decir, la TGSS no cobrará recibo)
• 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto (es decir, la TGSS cobrará el 50% de las cotizaciones)
• 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre (es decir, la TGSS cobrará el 75 % de las cotizaciones)

B. La posibilidad de pedir una AMPLIACIÓN DE LA AYUDA siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

o Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
o Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.(DE LA NUEVA AYUDA)
o No tener la edad para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
o Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
o Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros
o En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas a través de una declaración responsable, las mutuas podrán requerir cualquier documentación que acredite dicha situación.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

IMPORTANTE: TAL REDUCCIÓN ES UN FUTURIBLE(puesto que la concesión dependerá de ingresos aún indeterminados) POR LO QUE DEBÉIS VALORAR EN CADA CASO CONCRETO

Plazos: si se presenta del 1-15 de julio, la ayuda será reconocida desde el día 1 de Julio.
De lo contrario será reconocida desde le día siguiente desde  la solicitud de la ayuda.
En dicho caso, se cancelará la reducción de cuotas que fue aplicada de oficio.

Otros artículos de interés