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Subvenciones a Autónomos

Resumen ORDEN DE 19 DE Junio por la que se establecen las bases reguladoras del programa del BONO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS y se procede a su convocatoria para el año 2019 (TR341Q)

Personas beneficiarias: Autónomos (O sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos )o personas dadas de alta en mutualidad profesional con domicilio fiscal en Galicia y con una antigüedad efectiva de actividad empresarial o profesional ininterrumpida de 42 meses con rendimiento neto en actividad en irpf inferior a 30.000 euros(en el caso de sociedades se refiere a la base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada) y una facturación mínima anual de 12.000 euros iva incluido. Quedan excluidos aquellos que hayan cobrado el bono de las personas autónomas tr341Q en convocatorias anteriores.

SUBVENCIÓN: Se podrá conceder, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
– Investigación de mercado.
– Plan de marketing.
– Plan de comunicación del negocio.
– Plan estratégico del negocio.
– Plan de crecimiento: constitución de la sociedad.
– Plan de reorientación del negocio.
– Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
– Plan de refinanciación.
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona, en su convocatoria para el ejercicio de 2019 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
– Compra de maquinaria.
– Compra de utillaje y herramientas.
– Reforma del local del negocio.
– Equipos informáticos.
– Rótulos.
– Aplicaciones informáticas y páginas web.
– Creación de logotipo del negocio.
– Mobiliario.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de dos años desde la solicitud de subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar de manera fidedigna.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como la cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
De acuerdo con esta obligación, la empresa subvencionada deberá anunciar que está siendo subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Para esto incorporará un cartel informativo de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible durante el período mínimo de un año desde el pago de la subvención. Dicho cartel estará disponible en el portal de empleo http://emprego.ceei.xunta.gal/.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Plazo: 3 de agosto