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Subvenciones EMEGA para Mujeres

Objeto.-El programa Emega comprende un conjunto de ayudas dirigidas a apoyar la puesta en marcha, la mejora y la reactivación de iniciativas empresariales constituidas por mujeres, junto con medidas complementarias para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el acceso a servicios específicos de información, asesoramiento y orientación empresarial con el objeto de facilitar la implantación y consolidación de los proyectos empresariales promovidos por mujeres.

PLAZO: 6 AGOSTO

Líneas de ayuda:a) Línea Emprende: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales y la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena. (Entre 8.000-20.000.-€)
b) Línea Innova: línea de ayudas económicas mediante incentivos para promover la implantación de medidas innovadoras para la mejora de la competitividad en empresas constituidas por mujeres, y que impliquen la creación de empleo femenino vinculado al proyecto de mejora.(12.000 -20.000)
c) Línea Activa: línea de ayudas económicas mediante incentivos para favorecer la reactivación y consolidación de empresas constituidas por mujeres, a través de medidas de renovación, implantación, ampliación o cambio de localización de la actividad dirigidas a paliar una situación económica adversa, y que resulten necesarias para el mantenimiento del empleo por cuenta propia y por cuenta ajena, así como para conseguir el necesario equilibrio empresarial y asegurar su pervivencia y consolidación en el actual contexto económico. Dichas medidas no podrán suponer, en ningún caso, destrucción del empleo existente por cuenta propia y ajena.(6000-15.000)
d) Línea ITEF: línea de ayudas económicas mediante incentivos para impulsar la implantación de iniciativas empresariales de carácter innovador, con contenido científico o con base tecnológica, promovidas por mujeres y que supongan la creación de empleo femenino estable por cuenta propia y ajena.(16.000-40.000)
e) Concilia: ayuda complementaria de las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF para promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en sus dos modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.(3000-5000)
Beneficiarias: empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen sus planes Innova o Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2018 y la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria, siempre que cumplan todas las condiciones y requisitos comunes y los específicos de la correspondiente línea o tipo de ayuda previstos en esta resolución, así como en la normativa general de subvenciones, en particular, las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.
Cuando se trate de empresarias individuales, la solicitud deberá ser presentada por la trabajadora autónoma.
Cuando la actividad empresarial sea realizada por una sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la solicitud de subvención deberá ser presentada por esta, no siendo válidas ni admisibles las solicitudes presentadas por las socias o comuneras a título personal; en su caso, se efectuará el oportuno requerimiento para que subsanen la solicitud.

Obligaciones de las beneficiarias.
1. Realizar la actividad y mantener el empleo que fundamenta la concesión de la subvención durante el período mínimo de permanencia de dos años establecido en el artículo 24 de esta resolución.
2. Mantener la vigencia de los acuerdos y pactos de conciliación y de los acuerdos de teletrabajo durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento del empleo.
3. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones que resultan de la normativa de aplicación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
4. Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de realizar las correspondientes propuestas de pago de la subvención.
En el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, esta obligación se extiende a todas las socias o comuneras.
5. Comunicar al órgano concedente todas las modificaciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que financien la actividad subvencionada o sometida al régimen de minimis. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la fecha de su notificación.

Requisitos1. Requisitos comunes a todas las líneas de ayuda:
a) Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica según lo señalado en el punto 2.b) de este artículo.
A estos efectos, tienen la categoría de microempresas las unidades económicas que ocupan menos de diez personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los dos millones de euros, y, de pequeña empresa, las unidades económicas que ocupan menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no supere los diez millones de euros.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro ni las empresas públicas o participadas, excepto que se trate de participaciones minoritarias de carácter temporal o préstamos participativos a través de algún instrumento de apoyo financiero a la iniciativa emprendedora, acordes con la previsión contenida en el capítulo IV, del título II de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.
b) La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas de trabajo asociado.

En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas, excepto que la participación provenga de instrumentos de apoyo financiero a la actividad emprendedora conforme a lo señalado en el último párrafo del punto anterior. Por lo tanto, la participación de estos instrumentos de apoyo financiero se tendrá en cuenta, junto con las aportaciones de ellas, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito exigido en este artículo relativo a la titularidad mayoritaria o, en su caso, íntegra del capital social.
Excepcionalmente, en el caso de la línea ITEF, cualquiera que sea el tamaño de la empresa, se admitirá la participación de personas que colaboraron en el desarrollo del proyecto de investigación base de la iniciativa empresarial, siempre que la mayoría del capital social sea titularidad de las mujeres emprendedoras y la administración de la empresa la ejerzan mujeres.
c) Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
d) Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en la misma.
A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
e) A los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada común de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
f) Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda en esta resolución.
Para dichos efectos, el inicio del ejercicio efectivo de la actividad económica se acreditará mediante la justificación del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y el inicio de la actividad laboral, mediante la acreditación del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad de colegio profesional, para lo cual se tendrá en cuenta a fecha de efectos del alta.
g) La iniciativa o proyecto empresarial debe tener viabilidad técnica, económica y financiera, lo que deberá quedar reflejado en el Plan de negocio empresarial.
h) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la interesada.
i) No haber percibido ayudas al amparo del programa Emega en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la actividad económica, en el caso de las líneas Emprende e ITEF. En el caso de las líneas Activa e Innova, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria.
De haberlas percibido, dicho plazo se computará desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la anterior ayuda.
2. Los requisitos y condiciones para ser beneficiarias deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dos años), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta resolución.

INCOMPATIBILIDAD: Las subvenciones establecidas en esta resolución para las líneas Emprende, Innova, Activa e ITEF son incompatibles entre sí y dentro de cada línea solamente podrán ser beneficiarias de un único incentivo. Estos incentivos son compatibles con la ayuda complementaria Concilia prevista en esta resolución.
Asimismo, las ayudas del programa Emega son incompatibles con las establecidas para la misma finalidad y concepto en los distintos programas de promoción del empleo autónomo, de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, de iniciativas de empleo y de iniciativas de empleo de base tecnológica convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como con otras ayudas que para la misma finalidad y concepto puedan otorgar otros departamentos de la Xunta de Galicia u otras administraciones públicas.
También son incompatibles con las subvenciones a la contratación por cuenta ajena convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, otros departamentos de la Xunta de Galicia o cualquier otra Administración pública, excepto que ya finalizase el período de mantenimiento del empleo exigido en la correspondiente convocatoria. En su caso, la contratación subvencionada a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena no se podrá tener en cuenta a los efectos de este programa Emega.